Demandas por el COVID-19 en defensa de trabajadoras(es) de la confección en las cadenas globales de aprovisionamiento

La red global de la Campaña Ropa Limpia (CCC) ha elaborado una serie de demandas a las marcas, tiendas, tiendas por internet y gobiernos para mitigar los efectos de la crisis en las cadenas globales de aprovisionamiento causada por el COVID-19 y para crear sistemas más fuertes que funcionen para las trabajadoras(es) en el futuro.

Introducción
Años de escaso progreso en los derechos sociales y económicos de las trabajadoras(es) y la debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas han dejado a las trabajadoras(es) en la cadena de suministro de prendas de vestir vulnerables durante la crisis de COVID-19. Esto ha contribuido o incluso causado la violación de los derechos de las trabajadoras(es) a la protección social y a un nivel de vida adecuado, incluida la imposibilidad de ahorrar dinero. En respuesta, las marcas y las tiendas deberían intervenir y tomar medidas atenuantes de los impactos reales sobre los derechos humanos de las trabajadoras(es) que confeccionan sus prendas, y al mismo tiempo sentar las bases para un cambio estructural muy necesario que tenga como base una protección social integral para todas las trabajadoras(es)(1).

Pago de las órdenes de compra, no cancelaciones, extender fechas de entrega
Las marcas, tiendas y e-tiendas que operan en las cadenas globales de aprovisionamiento de prendas de vestir deben cumplir con los contratos que ya han firmado. Deben confirmar públicamente que pagarán los montos acordados en el cronograma acordado originalmente, para todos los pedidos completados o en producción, es decir, aquellos pedidos para los cuales se ha pedido o cortado la tela.

Según se informa, algunas marcas y tiendas buscan evadir esta responsabilidad invocando fuerza mayor. La legalidad de este enfoque varía según los detalles del contrato y la jurisdicción, pero a menudo es cuestionable. Las marcas y los minoristas deben evitar el uso indebido de las disposiciones del contrato de fuerza mayor para evadir sus responsabilidades (2).

Deben responder positivamente a todas las demandas de las proveedoras por plazos de producción extendidos. No se deben aplicar sanciones por demoras a los pedidos que no se cumplen a tiempo.

Pago de salarios
A todas las trabajadoras(es) de indumentaria, textiles, calzado y logística, que estaban empleadas al inicio de la crisis, independientemente de su situación laboral, se les debe pagar los salarios y beneficios legalmente obligatorios, incluidos los pagos de indemnizaciones y los salarios adeudados.

Se deben establecer fondos de ayuda de emergencia y paquetes de apoyo financiero específicamente para el sector de la confección con contribuciones de las instituciones financieras internacionales, gobiernos donantes, así como marcas y tiendas para este propósito.

A corto plazo, los fondos para permitir el pago de ingresos suficientes deben entregarse lo más rápido posible a través de los mecanismos más eficientes disponibles en cada país, incluido el apoyo económico directo a los empleadores, condicionados a la continuación del pago de salarios si eso resulta ser más rápido. Siempre que sea posible, esto debe hacerse en una manera que apoye la capacidad de los empleadores para mantener el empleo y los salarios de las trabajadoras(es) (incluyendo, si es posible, la recontratación de trabajadoras(es) despedidas anteriormente). El gobierno nacional debería proporcionar apoyo directo a los ingresos de las trabajadoras(es) que no puedan ser pagados por un empleador, a menos que el gobierno nacional brinde un apoyo adecuado y verificable a las trabajadoras(es) desempleadas.

También debe haber disponibles fondos para permitir pagos compensatorios adicionales para garantizar el pago en los próximos meses a todas las trabajadoras(es) a quienes no se les pague la remuneración legalmente exigida (salarios, indemnizaciones, otros pagos adeudados) como resultado de la crisis. Estos fondos deben ser desembolsados ​​en casos documentados de impago, identificados de conformidad con los esfuerzos de las marcas, gobiernos, sindicatos y la sociedad civil para rastrear y documentar todos estos casos.

Será necesario identificar rápidamente un mecanismo independiente y transparente en cada país para verificar que todos los fondos sean utilizados ​​adecuadamente por empleadores y gobiernos para pagar a las trabajadoras(es). Los paquetes de asistencia económica y ayuda de emergencia requieren compromisos detallados, específicos, transparentes y con plazos de los gobiernos receptores para obtener dinero de manera rápida y segura para las trabajadoras(es) afectadas y sus familias.

Salud y seguridad de las trabajadoras(es) y salud pública
Las fábricas y trabajadoras(es) que continúan trabajando o reanudando la producción durante la pandemia deben cumplir con las pautas de la Organización Mundial de la Salud y esforzarse por seguir otras buenas prácticas descritas en las pautas emitidas a las empresas por el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de EE. UU. para prevenir y responder a la difusión de COVID-19 en los lugares de trabajo y en las comunidades.

Deben respetarse todas las normas de protección de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la OIT, con especial atención al equipo de protección personal (EPP), distanciamiento físico, derecho de remoción del peligro y mecanismos de participación de las trabajadoras(es), y adaptación de los sistemas de transporte donde sea necesario.

Las trabajadoras(es) de la confección que continúan trabajando y se exponen al riesgo de contagio para proporcionar servicios esenciales, como máscaras faciales y otros productos textiles esenciales, deben recibir protección laboral adicional, incluidas instalaciones o subsidios para cuidado de niños, seguro médico y pagos extraordinarios por labores de riesgo.

Derecho a negarse a trabajar
Las trabajadoras(es) que dejan de trabajar debido a los riesgos de COVID-19 no deben ser excluidas del desempleo, la indemnización u otros derechos y beneficios económicos durante la crisis o ser penalizadas con la pérdida de contratos o trabajo cuando amaine la crisis. Debería anunciarse de manera proactiva que las trabajadoras(es) con síntomas de COVID-19 pueden quedarse en casa sin arriesgarse a perder su trabajo o (parte de) su salario.

Cuando los gobiernos dictan órdenes de cuarentena, las proveedoras deben cumplir con las medidas del gobierno local, comunicarse claramente con las trabajadoras(es), y respetar que los despidos por "ausentismo" de las trabajadoras(es) durante el cierre son ilegales. Se debe proporcionar apoyo económico y logístico para viajar a las ciudades de origen (en los casos en que las fábricas estén temporalmente cerradas).

Inmediatamente después de la reapertura de las fábricas deben implementarse planes específicos de SST, incluido el derecho a licencia por enfermedad remunerada si las trabajadoras(es) o sus dependientes se vuelven sintomáticos, y una política del empleador que permita cerrar las instalaciones si las trabajadoras(es) se infectan.

Pisos de protección social
Los gobiernos de los países productores de confecciones deben tomar medidas de inmediato para establecer y mantener pisos de protección social y mejorar los esquemas nacionales de seguridad social para que sean coherentes con las normas de la OIT, incluido el desempleo, las lesiones laborales y el seguro médico. Los gobiernos deben trabajar con las fábricas para establecer costos compartidos transparentes para que esto sea una realidad.

Las marcas deben hacer contribuciones a estos sistemas de protección social a través de una prima adicional al FOB u otro mecanismo de costo compartido rastreable que se acuerde.

Los paquetes de ayuda financiera y ayuda de emergencia provistos en el contexto de COVID-19, deben estar conectados al establecimiento e implementación de pisos de protección social y otros esquemas de seguridad social mediante la inclusión de los principios de trabajo decente, protección social y tripartismo de la OIT en su diseño y criterios.

Los paquetes de apoyo económico proporcionados a marcas y tiendas en sus países de origen deben estar conectados al costo compartido y garantizar estos principios en todas sus cadenas de aprovisionamiento.

Retorno y recuperación después de la pandemia
La industria en su conjunto debe comprometerse a establecer industrias y cadenas de aprovisionamiento más sustentables y resistentes. Al reconstruir cadenas de aprovisionamiento más resistentes, las marcas y las tiendas deben asegurarse de que las proveedoras paguen a las trabajadoras(es) salarios dignos y beneficios sociales.

Las marcas, tiendas y e-tiendas deberán repensar y cambiar el modelo de precios actual y el modelo comercial subyacente. Estos cambios incluyen estabilidad en los pedidos que permita una planificación adecuada, el pago oportuno de los pedidos y el pleno respeto de los derechos de las trabajadoras(es). También incluye un modelo de determinación de costo que cubra todos los costos del cumplimiento social: desde salarios dignos y beneficios, hasta protección social y seguridad de las trabajadoras(es).

Como paso inmediato, esto requiere que las marcas, tiendas y e-tiendas terminen con las prácticas insustentables en futuros contratos, extendiendo la duración de los contratos y haciendo calendarios de pago justos, así como también asumiendo compromisos exigibles para ayudar a financiar los sistemas de protección social, por desempleo y / o indemnización, beneficios, enfermedad y lesiones laborales (3).

Deben desarrollarse mecanismos de costo compartido para este propósito, ya sea en forma de pago de contribuciones a la seguridad social, a través de impuestos o mediante una prima sobre la contribución en sus pedidos. Parte de estos pagos debe usarse para establecer un fondo independiente que pueda usarse para salarios, beneficios y pagos de indemnización no cubiertos por los mecanismos de pago nacionales.

Los planes de salida responsables de marcas y tiendas en respuesta al COVID-19 deben considerarse temporarios e incluir una discusión sobre el retorno a las proveedoras una vez que la crisis haya mermado. El regreso a los países y proveedoras debe estar relacionado con el cumplimiento de esos países y proveedoras de sus responsabilidades con las trabajadoras(es) durante la crisis y la contratación y reincorporación de trabajadoras(es) cuando las fábricas vuelvan a abrir de acuerdo con los principios de la Recomendación 166 de la OIT y en condiciones de garantizar la SST, la protección social y las disposiciones salariales mencionadas.

Los gobiernos de los países donde se ubican las sedes de las empresas líderes deben implementar una reforma regulatoria efectiva de la ley comercial que regule las prácticas comerciales injustas que resulten en abusos de derechos humanos en sus cadenas globales de aprovisionamiento.

Los gobiernos también deben adoptar una legislación de diligencia debida en materia de derechos humanos para establecer la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones y cadenas de aprovisionamiento. Dicha legislación debería exigir a las empresas que realicen la diligencia debida sobre sus riesgos en derechos humanos ambientales, y que tomen las medidas adecuadas para prevenir y mitigar dichos riesgos. También se debe hacer responsables a las empresas ante la justicia si abusan de los derechos humanos o no actúan para mitigar los abusos contra los derechos humanos en sus fábricas proveedoras (4).

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(1) Para mayor información ver: Publicación del Centro Europeo por los Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR), “¿Las cadenas de aprovisionamiento de confecciones en terapia intensiva?, en inglés:https://www.ecchr.eu/fileadmin/Publikationen/ECCHR_PP_SUPPLYCHAINS_COVID_EN.pdf; Libro Blanco del Consorcio por los Derechos de los Trabajadores, “¿Quién rescata a las trabajadoras(es) que fabrican nuestra ropa”, marzo de 2020 (en inglés).https://www.workersrights.org/wp-content/uploads/2020/03/Who-Will-Bail-Out-the-Workers-March-2020.pdf.

(2) Publicación del Centro por los Derechos Globales de los Trabajadores (CGWR) en asociación con el Consorcio por los Derechos de los Trabajadores: “¿Abandonados? El impacto de COVID-19 en trabajadores y fábricas en la base de las cadenas globales de aprovisionamiento.” En inglés. https://www.workersrights.org/wp-content/uploads/2020/03/Abandoned-Penn-State-WRC-Report-March-27-2020.pdf.

(3) Publicación de la organización británica Traidcraft Exchange: “Rescate de la cadena de aprovisionamiento – el COVID-19 y el impacto en las trabajadoras(es) en las cadenas de aprovisionamiento.” En ingés: https://traidcraftexchange.org/policy-resources/2020/4/6/bailing-out-the-supply-chain-covid-19-and-the-impact-for-workers-in-supply-chains.

(4) Para otras sugerencias ver las publicaciones del ECCHR mencionadas en la nota 2 y de Traidcraft Exchange en la nota 3.